Apoya 75 Legislativa medidas de prevención de cáncer en personal del estado y municipios

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Las y los diputados del Congreso del Estado votaron a favor de otorgar permisos con goce de sueldo a trabajadores mayores de 40 años para que se practiquen estudios de diagnóstico oportuno y para que atiendan a sus hijos enfermos

Morelia, Michoacán, 07 de julio de 2022.- Las y los trabajadores al servicio del Estado y sus municipios, podrán acceder a los permisos necesarios, con goce de sueldo, para practicarse estudios de diagnóstico oportuno de cáncer de mama, cervicouterino o de próstata o bien, cuando requieran atender a sus hijos enfermos.

Así lo determinó el Pleno de la 75 Legislativa, al votar a favor del proyecto de Decreto por el que se reforma al artículo 22 de la Ley de Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán y de sus Municipios, para que los empleados mayores de 40 años asistan a realizarse los estudios que permitan descartar y/o atender las enfermedades citadas.

En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por la diputada Mónica Lariza Pérez Campos y suscrita por los legisladores Hugo Anaya Ávila, Ana Belinda Hurtado Marín, Víctor Manuel Manríquez González, María Guadalupe Díaz Chagolla, Samanta Flores Adame, Mónica Estela Valdez Pulido, Adriana Hernández Iñiguez y Marco Polo Aguirre Chávez, quedó establecido que el derecho a la salud se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debe otorgarse, sin distingos de ningún tipo.

Bajo esa premisa, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, junto con la de Salud, dictaminaron un marco jurídico encaminado a garantizar y proteger en este sentido a los trabajadores, estableciendo medidas que permitan la flexibilidad en sus trabajos para acudir a las citas médicas que tengan como finalidad la detección y tratamiento oportuno de cáncer en cualquiera de los tipos citados. 

También se ordena que las Instituciones otorguen a sus trabajadores un día para realizarlos, sin necesidad de disponer de otros días que por derecho les corresponde o que interfieran su actividad y, a su vez, las y los empleados deberán exhibir los certificados médicos que acrediten que efectivamente se han realizado los estudios referidos.